Estimadas familias,

Los precios reducidos del comedor escolar, así como los casos de exención de pago, serán
aplicables a los alumnos que realicen Educación Infantil, Educación Primaria o Educación
Secundaria Obligatoria en cualquier centro de la Comunidad de Madrid sostenido con fondos
públicos.

En los centros privados concertados el comedor constituye un servicio escolar complementario
cuyo precio es fijado por los propios titulares, así pues, en estos centros se financiará la
diferencia entre el precio del menú para centros públicos y los precios reducidos, según lo
establecido en el artículo 4 de la Orden 2619/2017, de 13 de julio.

Distintas modalidades:

– Modalidad de Renta Mínima de Inserción.

– Modalidad de Víctima del Terrorismo y Víctima de Violencia de Género.

– Modalidad de Acogimiento Familiar.

– Modalidad de Transportados (sólo para concertados).

– Modalidad de Exenciones de pago (gestionada por la Subdirección General de Becas y Ayudas)

– Modalidad de Reducción cuota (gestionada por la Subdirección General de Becas y Ayudas).

– Modalidad de Renta.

Con respecto a la solicitud, es IMPRESCINDIBLE que todas las familias firmen la solicitud, autoricen o no la consulta de datos y sea cual sea la modalidad (documento justificativo). A cualquier alumno, revisen si los datos de los padres, son los correctos, ya que de ello va a depender la consulta de datos (renta, RMI…).

Se adjunta la solicitud en PDF y en WORD, se puede enviar por correo electrónico al correo de Secretaría.

Primer plazo hasta el 23 de julio de 2020, luego se abrirá un segundo plazo en septiembre.

Horario de Secretaría Julio: 9:00h a 13:00h

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